sábado, 24 de marzo de 2012

LIBERTAD DE EXPRESIÓN-DERECHO FUNDAMENTAL


 Libertad de expresión
Vamos a hablar de la Libertad de Expresión. En la actualidad este derecho humano fundamental está siendo atropellado, machacado, obviado, que; ciertamente presenta una situación de crisis a nivel mundial. Esto quiere decir que para muchos gobiernos les es incomodo lidiar con el derecho que tiene todo ciudadano de cualquier parte del mundo a; criticar, informar, recibir información sin ninguna restricción, salvo las limitaciones de orden moral, ético y las que determinen su propio campo de acción, como por ejemplo; violar los derechos de las otras personas, sin olvidar que; donde terminan tus derechos, comienzan los de los demás ciudadanos.

La libertad de expresión es un derecho humano fundamental, así señalado en el Artículo 19º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, además así consagrado en todos los sistemas democráticos. Derivándose de ahí la libertad de imprenta, mejor conocida como: Libertad de Prensa. En su contexto la libertad de expresión se define como un medio para la libre proliferación y difusión de las ideas, definidas ciertamente desde la época de la Ilustración, que se desarrolló en Inglaterra y Francia, un periodo que abarcó desde principios del siglo XVII, hasta el inicio de la revolución francesa. Prolongándose este hasta el principio del siglo XIX en algunos países.

Basamento filosófico y humanista

Para algunos filósofos notables de los siglos anteriores a este, tales como; Voltaire, Rousseau, Montesquieu, el derecho a la libertad de expresión se define como un medio para la libre difusión de las ideas, que concebido así; posibilita el dicenso y fomenta el avance de las ciencias, las artes y una autentica participación política. Tuvo una contribución fundamental en la Guerra de Independencia de los Estados Unidos (Primera enmienda), y la Revolución Francesa. He aquí el motivo principal de los temores de los gobiernos forajidos, autoritarios y de otras ideologías, por el poder de la libertad de expresión.

Existe un argumento clásico que expresa que es esencial para el descubrimiento de la verdad, por cierto existen algunos otros argumentos que abundan en las bondades de la libertad de expresión, como entre otras; el mercado de las ideas. Sin embargo estas teorías es mejor dejárselas a los juristas que son los que tienen el bagaje intelectual para discutir sobre esta materia. Para nosotros humildes ciudadanos, solo nos interesa la esencia que contiene este derecho fundamental para apalancar nuestro derecho a expresarnos, cual es; dar y recibir información.

En el Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se lee así: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado, a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y de opiniones y el de difundirlas, sin limitaciones de fronteras, por cualquier medio de expresión”

La “Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica” de 1969 en su Artículo 13 señala:

Libertad de Pensamiento y Expresión

1. Toda persona tiene derecho a la  libertad de pensamiento y de expresión: Este derecho  comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección o gusto.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente, no puede estar sujeto a censura previa, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) El respeto los derechos o reputación de los demás
b) La protección a la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicos

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión u origen nacional."
La prohibición de toda propaganda en favor de la guerra, también está consagrada en el.

Conclusión: Un comentario final sobre la libertad de expresión en America Latina, comprendida esta, desde el Río Grande en Méjico hasta el Cabo de Hornos en Chile, lamentablemente hay un número importante de nuestros países, con gobiernos autoritarios-militaristas, otros con la peor forma de socialismo- populismo que tienen un total desprecio por la libertad de expresión. Cuba, Nicaragua, Venezuela, Ecuador, Argentina entre otros. Hay que decir también que algunos países que se ufanan de pertenecer al primer mundo, tienen mínimamente restricciones a la libertad de expresión, lo cual es por demás censurable.

Somos los ciudadanos, quienes verdaderamente tenemos que combatir bravamente esta vocación de los gobiernos en general de; negarnos la libertad de recibir y difundir información, criminalizando la misma, con sistemas judiciales inoperantes entregados al régimen de turno. Es nuestra lucha, no nos dejemos vencer.

german-agraz.suite101.net

facebook.com/german.agraz

artigoo.com/usuario/gerag