viernes, 12 de agosto de 2016

Algunas consideraciones sobre el Referendo Revocatorio en Venezuela 2016


Referendo
Algunas consideraciones sobre el Referendo Revocatorio en Venezuela 2016
“Pasada la mitad del mandato siempre me ha parecido que el pueblo debe someter a sus gobernantes a una evaluación (…). Sobre todo con el nuevo periodo de 6 años. Tres años es tiempo más que suficiente para que un pueblo sepa si ese representante está cumpliendo, o le ha dado la espalda”, dijo Chávez. 
De igual forma. El fallecido presidente calificaba en ese entonces la activación del revocatorio como “una victoria” para la Constitución que fue aprobada por los venezolanos en 1999.
El Poder Electoral está en deuda desde el año 2002 con la elaboración del Proyecto de Ley de Referendos, que le ordenaba presentar ante la Asamblea Nacional la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE) de ese año.
Luego de una omisión de 14 años, de los cuales 10 de ellos ha estado en la presidencia del actual directorio del CNE la rectora Tibisay Lucena, el CNE no tiene justificación para argumentar la exclusividad en las iniciativas en materia electoral y de referendos, tal como lo hizo saber en oficio enviado a la Asamblea Nacional el pasado 4 de abril de este año 2016, con el fin de paralizar la aprobación en segunda discusión de la Ley de Referendos, en momentos cuando el Poder Legislativo da cumplimiento a la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE).

Además, con ello el actual directorio desconoce e interpreta erróneamente lo estipulado en el artículo 204 de la Constitución, referido a las iniciativas legislativas: “La iniciativa de las leyes corresponde: 1. Al Poder Ejecutivo Nacional. 2. A la Comisión Delegada y a las Comisiones Permanentes. 3. A los y las integrantes de la Asamblea Nacional, en número no menor de tres. 4. Al Tribunal Supremo de Justicia, cuando se trate de leyes relativas a la organización y procedimientos judiciales. 5. Al Poder Ciudadano, cuando se trate de leyes relativas a los órganos que lo integran. 6. Al Poder Electoral, cuando se trate de leyes relativas a la materia electoral. 7. A los electores y electoras en un número no menor del cero coma uno por ciento de los inscritos e inscritas en el registro civil y electoral. 8. Al Consejo Legislativo, cuando se trate de leyes relativas a los Estados.”
Revocatorio
De acuerdo con la información proporcionada por el CNE en nota de prensa publicada el 31 de marzo de este año en su portal web (www.cne.gob.ve) la data del corte del Registro Electoral de enero de 2016 es de 19 millones 797 mil 764 electores, siendo el 20 por ciento 3 millones 959 mil 554 personas con derecho a ejercer el voto.
¿Pueden los partidos políticos solicitar la activación del Referendo Revocatorio?
Los integrantes de los partidos políticos también son electores, por tanto, de acuerdo con lo estipulado expresamente por el artículo 72 de la Constitución, podrían hacerlo. Sin embargo, el CNE establece en el artículo 6 de las vigentes “Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular, de fecha 06 de septiembre de 2007”, que “…los electores podrán, a través de las organizaciones con fines políticos, gestionar el inicio del procedimiento de promoción y la solicitud de referendos revocatorios de mandatos de los cargos públicos de elección popular…”. Es decir los partidos son intermediarios a solicitud de los electores a los efectos de la promoción y solicitud de los Referendos Revocatorios.
Pueblo
El cargo a revocar debe ser de elección popular.
Debe haber transcurrido la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario. Para la solicitud de referendo deberá concurrir un número no menor del 20 por ciento de los electores inscritos en la correspondiente circunscripción en el Registro Electoral. La data del corte del RE de enero de 2016 es de 19 millones 797 mil 764 electores, siendo el 20 por ciento 3 millones 959 mil 554 votantes. En el acto de Referendo Revocatorio debe concurrir un número de electores igual o superior al 25 por ciento de los electores inscritos en el Registro Electoral.
Para dar por revocado al funcionario de su cargo, el voto total de los electores debe ser igual o mayor al número de votos que obtuvo cuando fue elegido.

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