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viernes, 12 de agosto de 2016

Algunas consideraciones sobre el Referendo Revocatorio en Venezuela 2016


Referendo
Algunas consideraciones sobre el Referendo Revocatorio en Venezuela 2016
“Pasada la mitad del mandato siempre me ha parecido que el pueblo debe someter a sus gobernantes a una evaluación (…). Sobre todo con el nuevo periodo de 6 años. Tres años es tiempo más que suficiente para que un pueblo sepa si ese representante está cumpliendo, o le ha dado la espalda”, dijo Chávez. 
De igual forma. El fallecido presidente calificaba en ese entonces la activación del revocatorio como “una victoria” para la Constitución que fue aprobada por los venezolanos en 1999.
El Poder Electoral está en deuda desde el año 2002 con la elaboración del Proyecto de Ley de Referendos, que le ordenaba presentar ante la Asamblea Nacional la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE) de ese año.
Luego de una omisión de 14 años, de los cuales 10 de ellos ha estado en la presidencia del actual directorio del CNE la rectora Tibisay Lucena, el CNE no tiene justificación para argumentar la exclusividad en las iniciativas en materia electoral y de referendos, tal como lo hizo saber en oficio enviado a la Asamblea Nacional el pasado 4 de abril de este año 2016, con el fin de paralizar la aprobación en segunda discusión de la Ley de Referendos, en momentos cuando el Poder Legislativo da cumplimiento a la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE).

Además, con ello el actual directorio desconoce e interpreta erróneamente lo estipulado en el artículo 204 de la Constitución, referido a las iniciativas legislativas: “La iniciativa de las leyes corresponde: 1. Al Poder Ejecutivo Nacional. 2. A la Comisión Delegada y a las Comisiones Permanentes. 3. A los y las integrantes de la Asamblea Nacional, en número no menor de tres. 4. Al Tribunal Supremo de Justicia, cuando se trate de leyes relativas a la organización y procedimientos judiciales. 5. Al Poder Ciudadano, cuando se trate de leyes relativas a los órganos que lo integran. 6. Al Poder Electoral, cuando se trate de leyes relativas a la materia electoral. 7. A los electores y electoras en un número no menor del cero coma uno por ciento de los inscritos e inscritas en el registro civil y electoral. 8. Al Consejo Legislativo, cuando se trate de leyes relativas a los Estados.”
Revocatorio
De acuerdo con la información proporcionada por el CNE en nota de prensa publicada el 31 de marzo de este año en su portal web (www.cne.gob.ve) la data del corte del Registro Electoral de enero de 2016 es de 19 millones 797 mil 764 electores, siendo el 20 por ciento 3 millones 959 mil 554 personas con derecho a ejercer el voto.
¿Pueden los partidos políticos solicitar la activación del Referendo Revocatorio?
Los integrantes de los partidos políticos también son electores, por tanto, de acuerdo con lo estipulado expresamente por el artículo 72 de la Constitución, podrían hacerlo. Sin embargo, el CNE establece en el artículo 6 de las vigentes “Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular, de fecha 06 de septiembre de 2007”, que “…los electores podrán, a través de las organizaciones con fines políticos, gestionar el inicio del procedimiento de promoción y la solicitud de referendos revocatorios de mandatos de los cargos públicos de elección popular…”. Es decir los partidos son intermediarios a solicitud de los electores a los efectos de la promoción y solicitud de los Referendos Revocatorios.
Pueblo
El cargo a revocar debe ser de elección popular.
Debe haber transcurrido la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario. Para la solicitud de referendo deberá concurrir un número no menor del 20 por ciento de los electores inscritos en la correspondiente circunscripción en el Registro Electoral. La data del corte del RE de enero de 2016 es de 19 millones 797 mil 764 electores, siendo el 20 por ciento 3 millones 959 mil 554 votantes. En el acto de Referendo Revocatorio debe concurrir un número de electores igual o superior al 25 por ciento de los electores inscritos en el Registro Electoral.
Para dar por revocado al funcionario de su cargo, el voto total de los electores debe ser igual o mayor al número de votos que obtuvo cuando fue elegido.

jueves, 14 de abril de 2016

¡Algunas opiniones entre miles!

Algunas opiniones entre miles y más
“Desde la Unidad Democrática apoyamos una Comisión de la Verdad que esté acompañada por organismo imparciales como la ONU. Esa comisión que instaló Maduro no llegará a la verdad porque está dirigida por los responsables de los 43 muertos en 2014, de los más de 200 torturados y de las 3000 personas que se le violaron sus derechos por protestar pacíficamente”, declaró.
El parlamentario manifestó que esta acción representa un “contrasentido” pues es el mismo Ejecutivo quien está nombrando una Comisión de la Verdad, sin cumplir con los parámetros establecidos.
 “Las Comisiones de la verdad deben estar conformadas por personas que no forman parte del conflicto y que tengan la observación y el seguimiento internacional, por parte de actores que lo que buscan es ser facilitadores más que mediadores”, resaltó. Luís Florido, diputado por la MUD. El Nacional Web, 14/04/2016
La Asamblea Nacional

Ayer estuvo contundente el presidente de la Asamblea Nacional, Henry Ramos Allup, al denunciar el burdo chantaje del “conductor nacionalofreciendo soltar a los tres diputados electos el pasado 6D y que permanecen presos violándose así  la ley: Rosmit Mantilla, Enzo Prieto y Gilberto Sojo si la Unidad aceptaba participar en la Comisión de la Verdad del gobierno más mentiroso del mundo. Una osadía brutal que de inmediato fue rechazada por los demócratas. Solo con recordar aquella comisión similar tras el golpe de 2002 podemos figurarnos su destino. El régimen sabe que si se mide en cualquier escenario como elecciones de gobernadores, revocatorio, enmiendas y el que se imaginen lo perdería. ¿Se atreverá el que inventa guerras a mostrarle las últimas cifras de pobreza, criminalidad, inflación y cualquier otro parámetro regional o global a los “invitado$”?. Vean el video en @Anauco donde se desmonta la guerra económica autoinflingidaRunrunes portal web. Nelson Bocaranda Sardi 14/04/2016

Un artículo publicado por REDD Latin America firmado por Steven Bodzin and Nneka Etoniru, señaló que —PDVSA le otorgó un mandato a la firma “CP Capital Securities” de Miami para efectuar un “swap” de los bonos que vencen en 2016 y 2017 por un nuevo bono, con condiciones muchísimo más atractivas para evitar la posibilidad de que los acreedores de otros bonos se sientan perjudicados e invoquen la cláusula de Cross–Default, que declararía vencida toda la deuda de PDVSA de forma inmediata.- ¿Por qué escogería PDVSA a CP Capital Securities si ésta no posee experiencia manejando operación de ese tamaño? Estamos hablando de casi 8.600 millones de dólares que vencen en el 2017 más los pagos pendientes por $1.120 millones en Octubre y $2.220 millones en Noviembre de 2016.
Y esto. ¿Qué es?
 ¿Será que nadie más que Lazard Fréres, Rothschild y Deutsche Bank lo estuvieron analizando?. Inclusive se le otorgó un mandato a los alemanes del que prefirieron no hacerse cargo. Lo más curioso de todo esto es que CP Capital Securities y su agente Jorge Reyes están demandados en Miami por la estafa cometida en contra de All Factoring de Venezuela C.A. en Diciembre 2012 por un monto de 8.4 millones de dólares. ¿No habrá otras firmas en todo el mundo con más experiencia, envergadura, seriedad y prestigio para acometer una tarea tan delicada?. El malandraje rojo-en finanzas y petróleo- quiere raspar la olla cueste lo que cueste. Hasta en #PanamaPapers hay evidencias claras… Portal Web, Runrunes 14/04/2016
—Otra más.
La ley de amnistía promulgada el 29 de marzo dispuso que las personas que enfrentan procesos penales o que fueron condenadas por llevar a cabo actividades políticas legítimas —como organizar o participar en protestas públicas con un fin político, publicar información u opiniones críticas del gobierno o sobre cuestiones de interés público, o instar públicamente a otras personas a cuestionar al gobierno— podrían solicitar a la justicia que concluya las investigaciones penales o anule las condenas dictadas en su contra.
La amnistía también se hubiera aplicado a personas condenadas penalmente por difamación, a jueces acusados por delitos tras dictar sentencias que disgustaron al gobierno, y a abogados o defensores de derechos humanos imputados como represalia por realizar su trabajo.
El gobierno se opuso a la adopción de la ley, y procuró por distintos medios armarse de argumentos para desacreditarla. Incluso le pidió al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que analizara si la ley era congruente con estándares internacionales de derechos humanos. El Alto Comisionado emitió posteriormente una declaración indicando que la ley —“generalmente se ajustaba a los estándares de derechos humanos internacionales”.- Aberración jurídica del TSJ , José Miguel Vivanco. Runrunes