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martes, 11 de julio de 2017

ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE ¿CONSTITUCIONAL?

Asamblea Nacional Constituyente por decreto ¿Constitucional?
La Asamblea Nacional Constituyente, convocada por el presidente de la república Nicolás Maduro por decreto, es a todas luces anticonstitucional por haberse saltado a la torera, a dónde lo refiere la Constitución de 1999. Artículo 71. Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral.
También podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial trascendencia municipal y parroquial y estadal. La iniciativa le corresponde a la Junta Parroquial, al Concejo Municipal y al Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; el Alcalde o Alcaldesa y el Gobernador o Gobernadora de Estado, o a solicitud de un número no menor del diez por ciento del total de inscritos en la circunscripción correspondiente.
Lo cual desvirtúa la pretensión del ciudadano presidente, al arrogarse el poder constituyente originario del pueblo venezolano que nadie le ha transferido. Abundando un  poco más sobre esta materia; es necesario señalar que; ningún poder constituido puede convocar o proclamar una acción de esta naturaleza que solo le corresponde al pueblo soberano.
La mayoría democrática del pueblo venezolano en uso de sus derechos  constitucionales consagrados en la actual constitución del 99 tiene, el deber y la obligación de restituir el hilo constitucional roto de facto por la mencionada convocatoria del ejecutivo nacional a una ANC irregular, tramposa, fraudulenta que solo pretende someter al pueblo soberano a la libre potestad de la facción que ahora se encuentra ejerciendo temporalmente el poder.
Artículo 333. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.
En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.
Las manifestaciones y protestas en Venezuela, la gente en la calle, tienen más de 100 días, son tres meses y fracción y aún no se ve o vislumbra una salida democrática negociada. El gobierno quiere salir de la crisis, siempre y cuando esta negociación sirva a sus intereses, cuales son; permanecer en el poder, mantener el estado de cosas que han perdurado en 18 años de desidia, miseria, inseguridad, corrupción, hambre, crisis humanitaria de salud, 85% de escasez de medicinas, más debacle económica y de alimentos. Finalmente ellos quieren negociar para que todo quede en absoluta impunidad. Algo inaceptable.
Estos más de tres meses de protesta han dejado un saldo negativo de más de 90 venezolanos muertos en las calles defendiendo la democracia, la libertad, sus derechos humanos, la constitucionalidad y las instituciones acogidas a la actual constitución; la Asamblea Nacional, y la Fiscalía General de la Nación. La represión por parte de los órganos militares y policiales ha sido bestial, cruel, revanchista, con saña, más de 3000 detenidos, y un número indeterminado de heridos y lesionados, son el saldo negativo que hemos pagado los venezolanos por ser demócratas y por tanto no aceptar el estigma hegemónico que pretende el régimen. Donde el fin es; de parte de la clase gobernante un solo pensamiento, un uniforme ideológico, algo fuera de toda lógica y quien no asuma esta actitud es tildado de traidor, apátrida, enemigo de la patria.
art.347
Eso es lo que pretende el régimen, el fin de la constituyente inconstitucional es hacerse un traje a la medida, acabar con todos los poderes constituidos, AN, FGR, e instaurar un supra poder que se lleve por delante todo lo que no les convenga. Son lapidarias las palabras pronunciadas por el presidente Maduro en una de sus innumerables intervenciones propagandística, “lo que no consigamos por las buenas lo conseguiremos por vía de las armas” palabras más palabras menos. ¿Qué significa esto, democracia?
Por esto la oposición venezolana se acoge a la acción de rebelión democrática, que consagra la Constitución actual vigente, cual es la desobediencia civil. Art. 350


Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.

¿TE INTERESA...?



¿Cuándo es una tos es mucho más que una tos y puede ser un aviso de cáncer


chequeo
 de pulmón? 
El cáncer de pulmón es el más mortífero de los cánceres. 
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), mata a cerca de 1,7 millones de personas cada año.

Sin embargo, muchos ignoramos una de las principales advertencias que nos da el cuerpo de la presencia de esta enfermedad. Advertencia que podría permitir un diagnóstico temprano, aumentando nuestras chances de supervivencia.



miércoles, 12 de abril de 2017

Ruptura del orden Constitucional en Venezuela

Ruptura del orden Constitucional en Venezuela

TSJ
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de la República Bolivariana de Venezuela los días 28 y 29 rompe el hilo Constitucional con la publicación de las sentencias 155 y 156 que son contentivas  de la suspensión de la inmunidad parlamentaria y las funciones de la Asamblea Nacional respectivamente, con lo cual se da un golpe de facto a la constitucionalidad. En la práctica significa dejar de lado, obviar, la voluntad de más de 14 millones de ciudadanos que votamos a favor del poder legislativo, dándole la mayoría a la oposición democrática del país.

Luego de esta marfilada garrafal, se desató una gran protesta nacional e internacional, que amerita la reunión urgente del Consejo de Defensa de la Nación que tras exhorto de este y, luego de revisar los contenidos de las sentencias 155 y 156, publicadas los días 28 y 29 de marzo por la Sala Constitucional del TSJ. La misma Sala Constitucional publica a través de su página web, dos nuevas sentencias en las que hace correcciones a las decisiones anteriores. A saber:
“Sentencia 157: Se Aclara de Oficio la sentencia N° 155 de fecha 28 de marzo de 2017, en lo que respecta a la inmunidad parlamentaria. Se suprime dicho contenido. Se suprime la cautelar 5.1.1 de dicho fallo”.
“Sentencia 158: Se Aclara de Oficio la sentencia N° 156 de fecha 29 de marzo de 2017, en lo que respecta al punto 4.4 del dispositivo referido a que la Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por ésta o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho; cuyo contenido se suprime”.
Luisa Ortega Díaz Fiscal General
Este viernes la Fiscal general de la república, Luisa Ortega Díaz, señaló que dichas sentencias representaban la ruptura del modelo de Estado y orden constitucional en la nación.
Más tarde, el presidente de la República convocó a una sesión del Consejo de Seguridad con el fin de dirimir las diferencias surgidas entre los Poderes Públicos por las polémicas decisiones del máximo tribunal.
Asamblea Nacional
No hay ninguna duda razonable de que el presidente de la república ignorara las intenciones del TSJ con las referidas primeras sentencias, cómo el adujo desconocer, hecho público y notorio. Desde hace mucho tiempo es conocida plenamente la aviesa vocación del gobierno, de sacar definitivamente del camino a AN y, así no tener ni temer los controles del poder legislativo, tal cual es un poder legitimo electo en votación libre, y democrática por la mayoría de los ciudadanos que queremos un cambio, un país donde todos los derechos se respeten, próspero, saludable, educado, y apegado al mejor bienestar del pueblo. No es una cuestión ideológica es sentido común. Señores.
Es recomendable que cuando los matrimonios se peleen; por cualquier circunstancia, no lleguen a la fase depresiva. Es posible que discutan de una manera tal que alguno de los dos ignore la enfermedad del otro y no comprenda su conducta que; antes era dicharachera, alegre, activa, feliz, de risa fácil y luego llegar a llorar sin ninguna causa aparente, de no querer levantarse de la cama.




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